Con nueva reforma se aprueba amnistía en Sinaloa

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El objetivo es conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del estado

Redacción

CULIACÁN Sin.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa, que preside el diputado Horacio Lora Oliva, aprobó dictamen que reforma la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de amnistía.

El diputado Horacio Lora Oliva y las diputadas Ana Cecilia Moreno Romero, María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal, presidente, secretaria y vocales, respectivamente de la Comisión, aprobaron reformar la fracción 29 del artículo 43 de la Constitución estatal.

Con esta reforma, “conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del Estado”, será una de las facultades exclusivas del Congreso del Estado, de acuerdo con el dictamen que fue aprobado este lunes en reunión de trabajo de la Comisión.

Esta propuesta de reforma en concordancia a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la mayoría de las Constituciones locales de las entidades federativas, se lee en el dictamen que fue aprobado por unanimidad del diputado y diputadas presentes.

Actualmente la fracción 29 del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa establece conceder amnistía por delitos políticos, y con esta reforma que aprobó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, se excluye el concepto políticos.

A la comisión le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente dos iniciativas: una de la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, y la segunda del grupo parlamentario de Morena, que coordina la legisladora Graciela Domínguez Nava.

Ambas iniciativas coinciden en su objeto de reformar la fracción 29 del artículo 43 de la Constitución local a efecto de excluir el imperativo vigente para el Congreso que circunscribe la aplicación de la figura jurídica de amnistía solamente a delitos políticos, para que la misma proceda por cualquier delito cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del Estado.

En las consideraciones de las iniciativas se hace referencia a un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde se expone que al mes de diciembre de 2017 el sistema penitenciario del país albergaba 204 mil 617 personas distribuidas en 358 establecimientos.

Además datos como el 43.7 por ciento de los presos no tuvo abogado al rendir declaración en la agencia del Ministerio Público, un 44 por ciento de los encuestados dijo que su abogado no le explicaba lo que estaba pasando durante las audiencias, el 51 por ciento no recibió consejos de sus abogados antes de las audiencias y al 39 por ciento no le explicaron los resultados de sus procesos.

La desigualdad en el acceso a la justicia se evidencia con la incapacidad de millones de mexicanos en condiciones socioeconómicas que les impiden acceder a un sistema de justicia equitativo. Los datos sugieren que el derecho a una defensa adecuada no se cumple ni en forma ni en fondo.

De acuerdo con el dictamen en lo general la figura de amnistía se encuentra regulada en las Constitucionales estatales de veintiseis entidades federativas, como son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima Chiapas.

De igual forma, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Esta comisión considera que la figura jurídica de amnistía, como se ha descrito anteriormente, es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, dado que tanto en el Sistema Jurídico Federal como en la mayoría de las Constituciones locales está regulado de tal forma, por lo cual queda en el libre arbitrio de las entidades federativas el regular su forma de ejercicio.

La Comisión advierte que la figura jurídica de amnistía es un mecanismo previsto a nivel constitucional, en el ámbito federal por lo menos desde la Constitución de 1857, replicada en la Constitución Federal vigente.

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