Se elijarán regidores indígenas bajo sus usos y costumbres

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El Cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitarlos a elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales

Redacción

CULIACÁN, Sin.- Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Comunidades y Asuntos Indígenas, y de Derechos Humanos del Congreso de Sinaloa, aprobaron adicionar el artículo 26 Bis a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa para que los pueblos y comunidades indígenas, elijan bajo sus usos y costumbres, a un representante ante el Ayuntamiento.

Así queda la adición:
Artículo 26 Bis. En los municipios con población reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas en la Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa, el Cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitarlos a elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, un representante ante el Ayuntamiento.

Cada comunidad indígena podrá contar con un representante ante el Ayuntamiento. Igualmente, los integrantes de un pueblo indígena pueden decidir contar con un sólo representante para todas sus comunidades; y de manera excepcional, siempre que se haya fundado y motivado debidamente en la Convocatoria, ya sea porque las comunidades indígenas se encuentran dispersas en el territorio del municipio o para asegurar la funcionalidad y la operatividad del Ayuntamiento, se podrá determinar que la representatividad ante el mismo será por pueblo indígena.

La convocatoria deberá expedirse entre el segundo domingo de enero y el 31 de ese mes del año siguiente al de la elección del Ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine y sea aprobada por el Cabildo; tendrá que publicarse, con su respectiva traducción, en los lugares más visibles y concurridos por las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.

La elección del representante indígena deberá ser verificada por el Ayuntamiento. La voluntad del pueblo o comunidad indígena y de sus integrantes será plasmada en un acta.
La representación deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda. Dicho reconocimiento tiene un carácter registral, más no constitutivo.

El representante indígena tendrá el derecho a voz en las sesiones de Cabildo; a ser convocado oportunamente a las mismas cuando se discutan asuntos de interés para la comunidad o pueblo correspondiente; y a tener conocimiento previo de los asuntos a tratar, mediante los comunicados correspondientes del orden de asuntos a discutir.

El representante indígena sólo podrá ser removido o privado de la facultad de representación por el pueblo o comunidad que los designó. En estos casos, el pueblo o comunidad indígena deberá informar al Ayuntamiento de la remoción de su representante, para que emita una nueva Convocatoria.

Los artículos transitorios establecen:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO. En un plazo de sesena días naturales los ayuntamientos con población reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas en la Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa, deberán emitir las modificaciones a las disposiciones reglamentarias que deriven del presente Decreto en un plazo de sesenta días naturales.

TERCERO. Los ayuntamientos con representación indígena deberán facilitar los elementos y recursos materiales que se requieran para el desempeño de las actividades esenciales e indispensables del representante indígena.

Se elaboró dictamen con cuatro iniciativas, una presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

Con dos iniciativas presentada por diputadas y diputado del PAS, Alba Virgen Montes Álvarez, Viridiana Camacho Millán, María del Rosario Osuna Gutiérrez y Elizabeth Chia Galaviz y Gene René Bojórquez Ruiz, en donde en una se suma la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñonez.

La cuarta iniciativa analizada fue presentada por las diputadas Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, María Aurelia Leal López, Deisy Judith Ayala Valenzuela y María Guadalupe Cázares Gallegos, y los diputados Ambrocio Chávez Chávez y Juan Carlos Patrón Rosales.

Por la Comisión de Comunidades y Asuntos Indígenas el dictamen fue aprobado por Deisy Judith Ayala Valenzuela, María Guadalupe Cázares Gallegos y Juan Carlos Patrón Rosales, en contra votó el diputado Martín Vega Álvarez.

Por la Comisión de Derechos Humanos, a favor votaron Rosario Guadalupe Sarabia Soto, Gloria Himelda Félix Niebla, Felicita Pompa Robles, Almendra Ernestina Negrete Sánchez y en contra, Elizabeth Chia Galaviz.

Y por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, a favor votaron Ambrocio Chávez Chávez, Feliciano Valle Sandoval, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, y en contra Elizabeth Chia Galaviz.

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