Villa Unión municipio, a partir del 01 de noviembre de 2024

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Esta iniciativa fue presentada el día 05 de julio de 2021

Redacción

CULACÁN, Sin.- La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, que preside el diputado José Antonio Crespo López, aprobó seis proyectos de determinación de igual número de iniciativas.
En reunión pública virtual, de forma unánime aprobaron estos proyectos, los diputados José Antonio Crespo López y Marco César Almaral Rodríguez, así como las diputadas Elva Margarita Inzunza Valenzuela y Cecilia Covarrubias González, presidente, secretario y vocales respectivamente de la Comisión.

Proyectos de determinación de iniciativas aprobados.
1.- Tiene como objeto crear el municipio de Villa Unión, el cual tendrá como cabecera la ciudad de Villa Unión.
De acuerdo con la iniciativa, el municipio de Villa Unión iniciará funciones para todos los efectos legales correspondientes, a partir del 01 de noviembre de 2024.
Y todos los impuestos, productos, participaciones, derechos, aprovechamientos, regalías, cualquiera que fuera su origen y todas las percepciones propias del beneficio para el erario municipal, correspondiente a la jurisdicción del nuevo municipio, ingresarán a la tesorería municipal de Villa Unión.
Esta iniciativa fue presentada el día 05 de julio de 2021 por los ciudadanos José Martín Osuna Rodríguez, Ismael Peinado Arámburo y la ciudadana Alma Leticia Ríos Serrano en calidad de presidente, secretario y tesorera respectivamente del Comité Pro Municipalizador de Villa Unión.
Proponen la creación del municipio de Villa Unión.

2.-. Tiene como objeto incorporar al nuevo municipio de Villa Unión en la división política y administrativa del Estado de Sinaloa, pasando con ello de 20 a 21 municipalidades en el Estado, asimismo incluir a dicho municipio dentro del listado de municipios cuyos Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, un Síndico, tres Regidores de Mayoría Relativa y tres Regidores de Representación Proporcional.
Esta iniciativa fue presentada el día 05 de julio de 2021 por los ciudadanos José Martín Osuna Rodríguez, Ismael Peinado Arámburo y la ciudadana Alma Leticia Ríos Serrano en calidad de presidente, secretario y tesorera, respectivamente del Comité Pro Municipalizador de Villa Unión.
Proponen reformar la fracción I del artículo 18 y la fracción III del artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
3.- Tiene como objeto establecer las medidas sanitarias como lo son la adecuada ventilación de los espacios de trabajo; el distanciamiento físico entre las personas; la constante higiene de las manos; la limpieza y desinfección de las superficies del ambiente, y la portación de equipo de protección personal, además todas las personas que trabajan en interiores o en estrecha proximidad con clientes y compañeros de trabajo deben utilizar mascarillas higiénicas de tela, y las personas que tengan mayor riesgo de presentar complicaciones graves mascarillas quirúrgicas.
Esta iniciativa fue presentada el día 13 del mes de julio de 2021 por las diputadas y los diputados Sergio Jacobo Gutiérrez, Guadalupe Iribe Gascón, Gloria Himelda Félix Niebla, Mónica López Hernández y Elva Margarita Inzunza Valenzuela, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proponen adicionar los artículos 305 Bis, 305 Bis A, 305 Bis B, 305 Bis C, 305 Bis D y 305 Bis E, a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

4.- Tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente la conclusión de la pandemia.
Esta iniciativa fue presentada el día 13 del mes de julio de 2021 por las diputadas y los diputados Sergio Jacobo Gutiérrez, Guadalupe Iribe Gascón, Gloria Himelda Félix Niebla, Mónica López Hernández y Elva Margarita Inzunza Valenzuela integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proponen expedir la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado de Sinaloa.
5.- Tiene como objeto establecer que serán sujetos punibles quienes obliguen o motiven a niñas, niños o adolescentes a pedir dinero en las calles u ofrecer algún servicio con fines lucrativos, en cualquier lugar público o privado del Estado de Sinaloa, con prisión de uno a cuatro años y de doscientos cincuenta a cinco mil días multa, quedando exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos; y a los padres o tutores de los menores sujetos a su patria potestad, custodia o tutela, que actúen en este hecho, se les aplicarán las sanciones previstas en este artículo y se les privará, suspenderá o inhabilitará hasta por tres años en el ejercicio de aquellos derechos y, en su caso, del derecho a los bienes del ofendido.
Esta iniciativa fue presentada el día 15 de julio de 2021 por el diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto de Decreto que propone adicionar el artículo 273 Bis al Código Penal Para el Estado de Sinaloa.
6.- Tiene como objeto regular jurídicamente la organización y administración del Hospital Civil de Culiacán y el cual a su vez brindará servicios de atención médica especializada y de hospitalización, incluirá aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en las áreas de especialización con las que cuente, y fungirá como Hospital Escuela para las funciones de docencia, investigación y extensión en el área de la salud.
Esta iniciativa fue presentada el día 16 de julio de 2021 por las diputadas Elva Margarita Inzunza Valenzuela, Rosa Inés López Castro y el diputado José Manuel Valenzuela López integrantes de la Comisión de Asuntos Obreros y Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Decreto que propone expedir la Ley del Hospital Civil de Culiacán.

Estos seis proyectos de determinación de iniciativas aprobados por unanimidad de los diputados y diputadas presentes en la reunión de trabajo de la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, pasarán al Pleno para sus lecturas de ley.

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