Tumba TEPJF candidaturas comunes Morena-PAS en Culiacán y Mazatlán

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En la contienda actual sólo podrían ser postuladas por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado

Redacción

GUADALAJARA, Jal.- En la sesión pública del día de este viernes la Sala Regional, en diversos juicios de revisión constitucional electoral, determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa realizó una incorrecta interpretación del marco jurídico de la elección consecutiva o reelección, respecto de los registros de algunas candidaturas a munícipes y diputaciones en la referida entidad.

En ese sentido, toda vez que dichas candidaturas fueron registradas para el proceso electoral 2018-2019, a través de una candidatura común o coalición, según el caso, en la contienda actual sólo podrían ser postuladas por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado.

La sentencia aplica para los municipios de Culiacán, Mazatlán y los distritos 5, 11, 15, 16, 20 y 22, además de la registrada por la coalición Va por México en Cosalá, derivada esta sentencia de la promovida por Movimiento Ciudadano.

Por lo que, se modificaron las sentencias del Tribunal Electoral y, en consecuencia, se revocaron parcialmente los respectivos acuerdos del OPLE, exclusivamente en cuanto a las candidaturas controvertidas, para que los partidos políticos realicen las sustituciones pertinentes.

Lo anterior se traduce que a los afectados sólo les contarían los votos de Morena y en el caso de la alcaldesa, Griselda Quintana de Cosalá, sólo les aplicará en votos del PRI y no los del PAN y PRD.

En otro asunto, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relativa a la procedencia de las solicitudes de registro de la lista estatal de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Sinaloense en el proceso electoral local 2020-2021.

Esto toda vez que, dicho partido cumplió con la obligación de acreditar que también participó con candidaturas a diputaciones por el sistema de mayoría relativa en por lo menos 10 distritos uninominales.

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