Expiden Ley de Archivos para Sinaloa

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Esta norma surge bajo las reglas de Parlamento Abierto con las características de máxima publicidad, amplia difusión y publicación

Redacción

CULIACÁN, Sin.- En la sesión pública ordinaria de este jueves, el pleno aprobó dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que preside el diputado Horacio Lora Oliva.

Esta ley surgió bajo las reglas de Parlamento Abierto con las características de máxima publicidad, amplia difusión y publicación.

El Congreso expide Ley de Archivos con la finalidad de que el estado pueda garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho de acceso a la información contenida en los mismos.

Esta ley es de orden público y de observancia general en todo el estado, y tendrá por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, municipios, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Se abroga el Decreto del Poder Ejecutivo por el que se crea el Archivo Histórico General del Estado de Sinaloa, expedido el día 23 de agosto de 1999 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el día 15 de septiembre de 1999 y se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente ley.

El Fondo Estatal que se crea mediante la presente ley se constituirá cuando el Congreso del Estado asigne recursos para tal efecto.

El Ejecutivo del Estado y los municipios deberán incluir a partir del ejercicio fiscal 2021 y en los subsecuentes, dentro de sus presupuestos anuales, recursos suficientes para el funcionamiento y operatividad del Fondo Estatal a que se refiere la presente ley.

 

Objetivos de esta Ley:
I.- Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público;

III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional del Estado de Sinaloa;

IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;

V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;

VI. Establecer mecanismos que permitan a las autoridades estatales y municipales del Estado de Sinaloa, la colaboración en materia de archivos entre ellas y con autoridades federales;

VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales e internacionales;

VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con la Ley General de Archivos, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental del Estado; y

X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

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