Grabar en las salas de cine podría representar castigos de hasta 10 años de cárcel

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Esta sanción sería consecuencia de una modificación al Código Penal, propuesta que está siendo discutida actualmente en el Senado de la República

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.- Después de la firma del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, mejor conocido como T-MEC, el gobierno federal ha adquirido nuevos compromisos en torno a prácticas relacionadas con grabar películas dentro de las salas de cine, pues con este acuerdo se buscará la modificación del Código Penal con el fin de castigar a las personas que lleven a cabo este tipo de acciones.

Esta propuesta, reportó el diario El Universal, se encuentra en el Senado desde la pasada legislatura y busca ser un duro golpe hacia la piratería, pues supone que quien grabe una película sin permiso del dueño de los derechos de autor con el fin de comercializarla posteriormente, podría recibir una sanción de tres a 10 años de cárcel, así como de 2 mil a 20 mil días de multa.

Un punto relevante respecto a esta iniciativa es que es muy complicado demostrar que una persona lo hizo bajo el objetivo de comercializar el contenido, por lo cual la modificación al Código Penal propone un castigo a la gente que realice la práctica aun cuando no lo haga con fines comerciales. La sanción por esto sería menor: entre año y medio o cinco años.

La forma en que han llamado a esta práctica alrededor del mundo es camcording y consiste en grabar fragmentos de cintas dentro de las salas de cine para después editarlas y darles una resolución mucho mayor con el fin de distribuirlas y venderlas.

según la propuesta presentada por la ex senadora Marcela Guerra, las filmaciones se pueden realizar con cualquier tipo de dispositivo digital, sean videocámarasteléfonos inteligentes o incluso grabadoras de voz.

Según información de la subsecretaria de Comercio Exterior, Luz María de la Mora, las modificaciones en el Código Penal deberán quedar listas para este periodo ordinario de sesiones en el Senado.

Cabe mencionar que estas medidas se encuentran señaladas en el capítulo 20 del T-MEC, el cual está relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual. A partir de él se estableció que cada país determinará sus procedimientos y sanciones penales a aplicar en caso de que se demuestre que una persona se involucró con dolo en este tipo de acciones para obtener ganancias financieras.

De acuerdo con Tábata Vilar Villa, directora de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica, en la actualidad, si se detecta que alguien se encuentra grabando, sólo se le pide retirarse no se le impone ningún tipo de castigo. No obstante, desde su perspectiva, esto se debe a que no se puede comprobar que las filmaciones se hagan con el fin de vender.

Con información de Infobae

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