Invaden policías domicilio en Culiacán; emite CEDH recomendación

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Acreditado violaciones a los derechos humanos de inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal en perjuicio de tres personas por parte de elementos de la Policía Municipal de Culiacán

Redacción

CULIACÁN, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 30/2019, al H. Ayuntamiento de Culiacán luego de haberse acreditado violaciones a los derechos humanos de inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal en perjuicio de tres personas por parte de elementos de la Policía Municipal de Culiacán.

El 7 de febrero de 2018, este organismo autónomo público recibió escrito de queja en el que se manifestó que el día 2 del mismo mes, uno de los agraviados llegó a su domicilio en un vehículo sin placas de circulación, seguido por dos motocicletas de la Policía Municipal de Culiacán, posteriormente llegaron al menos tres patrullas de la misma autoridad con alrededor de ocho agentes en cada una.

En ese momento, dos de las personas agraviadas se encontraban dentro del domicilio, por lo que una de ellas salió a ver qué estaba sucediendo, mientras que la otra, al ver que los agentes empezaron a golpear a los agraviados, gritó que no lo hicieran, motivo por el cual una agente de la mencionada corporación entró al domicilio y la sacó a jalones, subiendo a los tres a una patrulla de la Policía Municipal y para trasladarlos al Tribunal de Barandilla.

El Juez de Barandilla sancionó únicamente con amonestación a una de las víctimas y con arresto de doce horas a las otras dos, refiriendo que los hicieron firmar un documento en el que decía que aceptaban haber cometido la falta administrativa, y que les dijeron que si no firmaban no salían.

Previo al estudio de las violaciones a derechos humanos de que fueron víctimas es necesario precisar que por lo que hace a los actos y omisiones a que se refiere esta Recomendación, atribuidos a personal adscrito a la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, se establecen con pleno respeto a la función de la seguridad pública, que comprende la prevención de los delitos.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, de manera respetuosa emite los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de los elementos policiacos AR1, AR2 y AR3 y demás elementos que hayan tenido participación en los hechos, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los elementos de la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, especialmente sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio y detenciones, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los elementos de la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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