Falla CEDH contra alcalde de Mazatlán por presunto desvío de recursos

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Luis Guillermo Benítez les declaró la existencia de 10 denuncias interpuestas en contra de los agraviados por uso indebido de los recursos públicos

Redacción

CULIACÁN, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la recomendación 23/2019, al presidente municipal de Mazatlán, al acreditarse la violación al derecho humano a la protección de la honra, en su modalidad de ataques ilegales a la honra y reputación, en perjuicio de dos ex funcionarios públicos del mencionado municipio.

El 16 de mayo de 2019 la comisión estatal recibió escrito de queja en el que se denunciaron presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de la autoridad responsable al conceder una entrevista a un medio de comunicación en la que declaró la existencia de 10 denuncias interpuestas en contra de las administraciones de los agraviados, por uso indebido de los recursos públicos.

Dichos actos constituían faltas graves y los que se llevaron el dinero, tenían que regresarlo; que, había una de 100 millones de pesos, que había corrupción y no querían que exista impunidad, entre otras cosas.

La anterior declaración, derivó en la publicación de las notas periodísticas aportadas por los quejosos en sus escritos de queja.

En dichas notas periodísticas, se señala, de manera específica, a los quejosos, y de manera general a sus equipos de trabajo como responsables de haber actuado de manera irregular, bajo los calificativos “desfalco, daño al erario público” de las mencionadas sumas de dinero y que, por tanto, deberían regresarlo, todo ello, haciendo referencia precisamente a las afirmaciones públicas realizadas por la autoridad responsable.

Es preciso señalar, que respecto de los hechos declarados por la autoridad responsable, no se acreditó la existencia de sentencia y/o resolución administrativa firme en la que se estableciera alguna responsabilidad de algún servidor público o de manera particular, de los quejosos, ya que, únicamente se identificó la existencia de denuncias ciudadanas en contra de éstos, que derivaron en la apertura de expedientes de presunta responsabilidad administrativa, en los que se realizan diligencias y actuaciones para acreditar la existencia o no de conductas que sean susceptibles de responsabilidades administrativas, estando éstos, en su etapa de investigación, por lo que la declaración efectuada por la autoridad responsable, trajo como consecuencia, violaciones a los derechos humanos a la protección de la honra y reputación de los quejosos, al haberlos señalado públicamente como las personas que, junto con otros, dispusieron de manera irregular de dinero público, incluidos 100 millones de pesos, afirmando que, en el caso, existía corrupción y que no quería que existiera impunidad, todo ello, aun cuando al respecto, sólo existían denuncias en contra de éstos y no estaba acreditada responsabilidad alguna.

Cabe recalcar que en cada una de las resoluciones que la comisión estatal realiza, no se opone a la investigación y persecución de los delitos y/o faltas administrativas por parte de las autoridades competentes.

Igualmente se dejó claro que a la CEDH no le compete investigar respecto de las conductas atribuidas a los quejosos y otros, y tampoco se pronunciará al respecto, ya que esto resulta competencia exclusiva de las autoridades municipales encargadas de la investigación de presuntas responsabilidades administrativas.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emite la siguiente recomendación:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda, para que, derivado de los actos que motivaron la presente investigación, se inicien y tramiten procedimientos administrativos en contra de AR1, a los que deberá agregarse copia de la presente Recomendación, y en su caso, de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informando a esta Comisión Estatal del inicio, desarrollo y conclusión de los procedimientos respectivos.

SEGUNDA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un curso de capacitación relacionado con el derecho a la protección a la honra entre los servidores públicos del Ayuntamiento de Mazatlán, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.

TERCERA. Gire las instrucciones que correspondan para que los servidores públicos del Ayuntamiento de Mazatlán, invariablemente constaten en forma razonable, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras de evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos.

CUARTA. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los servidores públicos del Ayuntamiento de Mazatlán, previo resguardo de la identidad de los involucrados, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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