‘Palomea’ Culiacán iniciativa de desaparición forzada

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El dictamen tiene además el objetivo de armonizar disposiciones y procedimientos en los tres órdenes de gobierno contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Redacción

CULIACÁN, Sin.- En sesión extraordinaria de cabildo, se aprobó por unanimidad de los presentes el dictamen de la comisión de gobernación, relativo a la aprobación del Decreto No. 155 del Congreso del estado de Sinaloa que reforma el Artículo 78 Bis a, y adiciona la fracción XII al Artículo 4to Bis B, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

 
Dicho dictamen, tiene el objetivo de armonizar disposiciones y procedimientos en los tres órdenes de gobierno en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 
El expediente remitido por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, diputado Marco César Almaral Rodríguez, contiene: A) Iniciativa de la reforma y adición propuesta; B) Dictamen de la iniciativa de reforma y adición; y, C) Decreto que acuerda la reforma y adición.

 
En ese tenor, las referidas reformas y adiciones tienen por objeto reconocer el derecho de las personas a que se respete su integridad personal, para lo cual el Estado y los Municipios establecerán las medidas necesarias para proteger a las personas contra cualquier acto de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 
Lo anterior, con base en los diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como la garantía de seguridad pública, establecida por la Constitución Federal, a través de la cual se consagra el derecho de las personas a ser protegidas tanto en su integridad física, como en la moral, prohibiéndose expresamente los actos de tortura.

 
En ese orden de ideas, el Decreto No. 155 del Congreso del Estado de Sinaloa, tiene como finalidad adicionar la fracción XII al artículo 4° Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación al deber que tiene el Estado para tomar las medidas correspondientes para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

 
Acuerdos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en atención al principio pro persona.

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