Valida Corte ratificación de Fiscal en CDMX

0
137

Además, validó las inherentes a la ratificación de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó los artículos 42, 42 Bis y 99, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, reformados mediante Decreto publicado el 17 de mayo de 2023, relativos al procedimiento de ratificación de las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia local y de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, así como a las facultades atribuidas para el efecto al Consejo Judicial Ciudadano. Ello, al considerar lo siguiente:

Violaciones al proceso legislativo

• Durante el proceso legislativo que dio origen al señalado decreto, no se cometieron violaciones con efecto invalidante.

Procedimiento de ratificación de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia

• El Congreso local cuenta con libertad configurativa para diseñar sus instituciones de procuración de justicia, sin que exista razón alguna para que el procedimiento de ratificación sea igual al previsto cuando se hace el nombramiento por primera vez.

• Las facultades otorgadas al Consejo Judicial Ciudadano en el artículo 42 Bis –relativas a su instalación, organización y funcionamiento– no son ajenas a su función, pues tienen una naturaleza intra orgánica, que garantiza la operatividad del órgano.

• Las facultades previstas en el artículo 42, fracciones I y III, segundo párrafo, que prevén requerir al titular de la Fiscalía General para que manifieste si tiene interés en ratificarse, así como recibir opiniones de la ciudadanía sobre su desempeño, son idóneas para que dicho Consejo pueda allegarse de la información pertinente, a fin de elaborar una propuesta adecuada.

• El precepto no otorga un tratamiento diferenciado a personas en una situación igual, pues las personas que pretendan un nombramiento por primera vez se encuentran en una posición jurídica diferente.

Ratificación de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción

• El Congreso local cuenta con libertad configurativa para legislar sobre el procedimiento de designación o ratificación de las personas titulares de las fiscalías especializadas en materia electoral y de combate a la corrupción, siempre y cuando se respeten los principios establecidos en los artículos 116, fracción IX, y 122, apartado A, fracción X, de la Constitución Federal.

• Es válida la posibilidad de ratificación, así como el procedimiento previsto en los artículos 42 y 42 Bis impugnados, aunado a que la autonomía de estas fiscalías queda garantizada por la propia Constitución local.

• Los procedimientos establecidos no son arbitrarios, ni disminuyen las salvaguardas y contrapesos en relación con el procedimiento de nombramiento por primera vez; ni se advierte que pueda generar alguna dependencia o subordinación por parte de la Fiscalía local.

Facultades del Consejo Judicial Ciudadano

• Las previsiones de los artículos 42 y 42 Bis son adecuadas para garantizar que dicho órgano desaparezca una vez cumplido su encargo, que consiste en el nombramiento definitivo de la persona titular de la fiscalía correspondiente.

• El artículo 42 Bis, fracción III –relativo a que el Consejo podrá sesionar de forma presencial o por vía remota al menos una vez por semana– tampoco implica una situación de permanencia, pues solamente será aplicable durante el periodo en el que el Consejo ejerce su encargo.

• El artículo 99, fracción I, no otorga facultades al Consejo más allá de lo previsto por la Constitución local, pues está referido a una entidad diferente denominada “Consejo Ciudadano de la Fiscalía General”, que no tiene participación alguna en los procedimientos de nombramiento o ratificación.

Acción de inconstitucionalidad 133/2023, promovida por diputadas y diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de México, demandando la invalidez del Decreto por el que se adiciona el artículo 42 Bis y se reforman los artículos 42 y 99, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la mencionada Ciudad, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad del 17 de mayo de 2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge, Fernando Sosa Pastrana y Diego Ruiz Derrant.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here