Aplicarán 6 años de prisión a quien agreda a personal de salud

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Las saludLas sanciones van a quien veje o excluya, provoque o incite al odio o a la violencia contra el gremio

Redacción

CULIACÁN, Sin.- Con el objetivo de proteger al personal de salud, por unanimidad, el Congreso del Estado de Sinaloa incrementó las penas contra quien los agreda durante la declaratoria de una emergencia sanitaria.

En los delitos, de Discriminación y Cometidos Contra Servidores Públicos, se aprobaron agravantes para cada uno. En el primer delito cuando la agresión sea contra cualquier integrante de salud.

Y en el segundo delito, cuando la agresión se realice contra personal que pertenezca al Sistema Estatal de Salud y en ambos casos se incrementa la penalidad.

Con esta reforma el Congreso refrenda su compromiso de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, legislando formas específicas de discriminación, incluida la que afecta a los profesionales de la salud.

Un dictamen que adiciona el párrafo cuarto al artículo 189 y el párrafo segundo al artículo 323 del Código Penal para el Estado de Sinaloa y que fue elaborado por la Comisión de Justicia, que preside la diputada Alma Rosa Garzón Aguilar, fue aprobado con 33 votos.

El artículo 323 del Código Penal establece que al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará prisión de tres meses a tres años, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Con este dictamen aprobado la adición establece que se aplicará el doble de la pena prevista en el párrafo anterior, cuando el delito se cometa en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas durante el periodo que comprenda una emergencia sanitaria.

Para efectos de lo previsto en este párrafo, el periodo que comprenda una emergencia sanitaria será la que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias correspondientes en que dicha circunstancia así se declare.

Y de no precisarse plazo o fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración se emita y hasta la fecha en que se declare su conclusión.
En el artículo 189, del Código Penal, en su capítulo de Discriminación, establece de uno a tres años de prisión y 50 a 200 días para la persona agresora y con la adición que fue aprobada por el Pleno se señala que las penas se aumentarán al doble de las previstas.

Con estas adiciones al Código Penal, permitirá sancionar a quien veje o excluya, provoque o incite al odio o a la violencia contra el personal de salud.

 

Ante las agresiones de las que han sido objeto personal del sector salud, estados como Campeche, Colima, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Yucatán, recientemente han modificado sus Códigos Penales a efecto de endurecer las consecuencias jurídicas por los delitos cometidos en contra de ellos durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria.

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